Resumen del Artículo treinta y cuatro

Artículo treinta y cuatro del Ley General de Sanidad (LGS) — y cuatro Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y cuatro

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y cuatro

¿Qué dice el Artículo treinta y cuatro del LGS?

y cuatro Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad…

¿El Artículo treinta y cuatro del LGS está vigente?

El artículo treinta y cuatro del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y cuatro dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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